SOCIEDAD PARAGUAYA DE PATOLOGIA Y CITOLOGIA
(SOPAPACIT)
ESTATUTO
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ART. 1: En Asunción, Capital de la República del Paraguay, en el Círculo Paraguayo de
Médicos, el día 6 de abril del año 1994 se funda una Sociedad civil, científica y gremial sin fines de lucro, de duración ilimitada, con el nombre de Sociedad Paraguaya de Patología; con modificación del estatuto el 07 de febrero del año 2014, en Asamblea General Extraordinaria, en la cual pasa a denominarse Sociedad Paraguaya de Patología y Citología (SOPAPACIT).
Fija como domicilio legal en el Círculo Paraguayo de Médicos, Cerro Cora 795, 1er Piso, de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
ART. 2: La Asociación tiene los siguientes objetivos:
- a) Promover el conocimiento de la Anatomía Patológica y Citología como especialidad médica, mediante la organización de Congresos, Simposios, Jornadas Científicas nacionales e internacionales y cualquier otra actividad científica.
- b) Congregar en calidad de miembros a todos los profesionales médicos especializados en Anatomía Patológica y los que desarrollen actividades científicas afines a la especialidad.
- c) Bregar por la jerarquización de la práctica de la Anatomía Patológica, velando por la ética e intereses gremiales de sus asociados.
- d) Promover la investigación científica en Patología.
- e) Fomentar las relaciones con Sociedades y centros análogos nacionales y extranjeros para mejor cumplimiento de sus fines.
- f) Brindar asesoramiento técnico en la solución de los problemas nacionales en la especialidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS, CATEGORIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 3: La Sociedad se compone de las siguientes categorías de miembros:
- Titulares b) Adherentes c) Correspondientes Extranjeros d) Socios Fundadores
- e)
ART. 4: Son Miembros Titulares quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer título y registro médico vigente y reconocido por las autoridades de la República del Paraguay.
- Tener una certificación oficial como especialista en Anatomía Patológica, expedido en el país o en el extranjero.
- Ser propuesta su incorporación a la Comisión Directiva por dos miembros titulares, a
solicitud del interesado, debiendo acompañarse a tal efecto copia autenticada de los títulos obtenidos y las demás documentaciones que la Comisión Directiva considere pertinente para acreditar los antecedentes del interesado.
- Recibir la aceptación de la Comisión Directiva.
- Su incorporación se hará efectiva previa presentación, en sesión científica, de un trabajo o comunicación como autor principal o co-autor, que hubiese sido aprobado por la Comisión Directiva.
ART. 5: Son Obligaciones de los Miembros Titulares:
- Estar al día en el pago de sus cuotas sociales. Cuando se ausentaren del país, previo aviso por escrito, estarán eximidos de esta obligación.
- Suministrar a las autoridades de la Asociación los datos e informes que se requieran para garantizar una comunicación rápida y eficiente con el Asociado.
- Acatar las disposiciones de éste estatuto, las resoluciones de la Asamblea y las directivas que emanen de los actos de gobierno de la Comisión Directiva, siempre y cuando los mismos no afecten su prestigio, dignidad personal y profesional.
ART. 6: Son Derechos de los Miembros Titulares:
- Voz y voto en las Asambleas, salvo impedimento legal o estatutario que los inhabilite.
- Elegir o ser elegidos para cargos directivos de la Asociación.
- Solicitar el respaldo de la Sociedad ante cualquier conflicto de carácter profesional, que involucre asuntos de índole gremial relacionada con la especialidad y su ejercicio.
- A un trato igualitario, digno y respetuoso, por parte de los demás miembros de la Asociación.
- Pedir a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en éstos estatutos.
ART. 7: Los Miembros Titulares perderán su condición de tal en los siguientes casos:
- a) Por renuncia.
- b) Cuando adeuden cuotas sociales por un periodo de un año, pudiendo en el curso del siguiente ponerse al día para su reincorporación.
- c) Por expulsión, cuando hubiese cometido una falta grave.
ART. 8: Son Miembros Adherentes todos aquellos médicos que no son Patólogos y que pertenecen a una especialidad afín a la Anatomía Patológica o que realizan trabajos relacionados a la misma. Serán propuestos por escrito a la Comisión Directiva por tres miembros titulares, acompañado de la fundamentación del pedido, previa presentación en sesión científica de un trabajo o comunicación, como autor principal o co-autor, que hubiese sido aprobado por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva los aceptará por mayoría de 2/3 de votos.
ART. 9: Son miembros Correspondientes Extranjeros, los Patólogos extranjeros que, residiendo fuera del país prestaren servicios sobresalientes a la Anatomía Patológica, designados por mayoría absoluta de la Comisión Directiva.
ART.10: Son Socios Fundadores, los que firmaron el acta de constitución del 6 de abril del año 1994. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares.
ART.11: Son Miembros Aspirantes: los médicos residentes aún no calificados como Patólogos pero que certifiquen estar realizando cursos de Post Grado o Residencia en Anatomía Patológica, a partir del 2do año. Las candidaturas serán propuestas por dos miembros titulares y aprobados por la Comisión Directiva. Estos miembros gozarán de todos los beneficios que otorga la Asociación pero no podrán ser candidatos a ocupar cargos directivos y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. La solicitud será anual, perdiendo ésta categoría una vez que obtenga su certificado de especialista. Para adquirir la categoría de miembro titular deberá cumplir con los requisitos mencionados en el Art. 4.
CAPITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
ART. 12: Son autoridades de la Sociedad Paraguaya de Patología y Citologia:
- a) La Asamblea General
- b) La Comisión Directiva
- c) Las Comisiones Especiales
TITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 13: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad Paraguaya de
Patología y Citología, pudiendo ser de carácter ordinaria o extraordinaria. Está constituida por los miembros titulares, pudiendo asistir los demás miembros con voz pero sin voto. Para tener derecho al voto, los miembros titulares deben estar al día con las cuotas sociales. Los miembros titulares pueden hacerse representar en la Asamblea por simple carta poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio.
ART. 14: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en los meses de setiembre, octubre o noviembre, convocada por la Comisión Directiva, con quince días de antelación, con el siguiente orden del día:
- a) Lectura y consideración del acta de la última Asamblea General Ordinaria.
- b) Lectura y consideración de la memoria de la Comisión Directiva, balance y rendición de cuentas de la tesorería.
- c) Integración de una Comisión receptora y escrutadora de votos con dos miembros de la
Asamblea.
- d) Renovación parcial de la Comisión Directiva.
- e) Fijación de las cuotas sociales.
- f) Cualquier otro asunto de interés de la Asociación que sea sometido a consideración por la
Comisión Directiva o por resolución de la Asamblea.
ART.15: La Asamblea General Extraordinaria se realizará a convocatoria de la Comisión
Directiva o a solicitud de 1/3 de sus socios con derecho al voto, especificando los puntos a tratar con una antelación de ocho días.
ART. 16: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por circulares distribuidos por vía impresa o electrónica a cada uno de sus miembros informando el orden del día, lugar y fecha de la convocatoria.
ART. 17: Las Asambleas Generales tendrán quórum legal con la mitad más uno de sus miembros a la hora señalada por la convocatoria y con cualquier número de socios una hora después de la misma. Las Asambleas Generales son presididas por el Presidente de la
Comisión Directiva o en su ausencia por el Vice Presidente. Si los arriba nombrados estuviesen ausentes, la Asamblea elegirá un presidente de Asamblea, por simple mayoría.
ART. 18: Para que las resoluciones de la Asamblea sean consideradas válidas se requiere la simple mayoría de los socios presentes.
ART. 19: Las votaciones serán secretas, a pedido de 1/3 de los presentes, si considerasen que la coacción externa pueda alterar el resultado de una votación a viva voz.
ART. 20: El Presidente de la Asamblea sólo podrá votar en caso de empate. Si desea participar en las deliberaciones, designará un reemplazante que presida la Asamblea.
ART. 21: Para la reconsideración de las resoluciones de lo adoptado por la Asamblea se requerirán 2/3 de los votos de los presentes.
TITULO II. DE LA COMISION DIRECTIVA
ART. 22: Estará dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares y dos vocales suplentes:
- a) Presidente
- b) Vice Presidente
- c) Secretario General
- d) Secretario de Actas
- e) Tesorero y
- f) dos Vocales suplentes.
Todos los miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más, a excepción del Presidente y Vicepresidente.
ART. 23: La Comisión Directiva será renovada parcialmente por la Asamblea General
Ordinaria. Las votaciones para miembros de la Comisión Directiva serán secretas. Se votará en primer término para Vicepresidente, si correspondiere. En segunda votación para miembros titulares y suplentes.
La renovación parcial de la Comisión Directiva se hará de la siguiente manera:
- a) Un año se elegirá el Vice Presidente, Secretario General y un Vocal Suplente.
- b) Al año siguiente se elegirá Tesorero, Secretario de Actas y un Vocal Suplente.
ART. 24: En caso de vacancia definitiva del cargo de Vice-Presidente, éste será elegido por Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, en un plazo no mayor a treinta días.
ART. 25: La nueva Comisión Directiva deberá reunirse indefectiblemente dentro de los quince días de finalizada la Asamblea General Ordinaria que la eligió. Fijará el plan de trabajo, días y hora de reuniones, así como nominará a los directores de las subcomisiones entre los miembros de la Sociedad o de la Comisión Directiva.
ART. 26: Son prerrogativas y obligaciones de la Comisión Directiva:
- a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
- b) Dirigir y orientar las actividades de la Asociación y administrar sus bienes.
- c) Representar a la Asociación por intermedio de su Presidente o designar al miembro o los miembros de la Asociación que crea conveniente para el efecto.
- d) Designar Comisiones Especiales.
- e) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- f) Presentar la memoria anual de su actuación a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación o rechazo.
- g) Responsabilizarse de la realización de las reuniones científicas.
- h) Proponer a la Asamblea General Ordinaria el monto de la cuota social.
- i) Designar a los representantes de la Asociación ante los organismos internacionales afines.
ART. 27: La Comisión Directiva se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias en las fechas establecidas por ella misma. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente o a pedido de cualquiera de sus miembros, por circulares distribuidos por vía impresa o electrónica. Las citaciones se harán especificando el orden del día, con dos días de anticipación como mínimo, en la forma que considere más expeditiva y segura o por escrito si así lo solicitaran algunos de los miembros de la Comisión Directiva y con aceptación de la mayoría de ellos. En caso de excepción, podrá ser convocada perentoriamente.
ART. 28: La Comisión Directiva adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos. El quórum para las sesiones se establece en tres de sus miembros titulares.
ART. 29: La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria la realización del Congreso Nacional de Patología, con suficiente antelación, con las siguientes consideraciones:
- a) El Presidente y Vicepresidente del Congreso serán electos por Asamblea General
Ordinaria.
- b) El Presidente electo del Congreso propondrá a la Comisión Directiva la integración de los demás miembros del Comité Organizador en un tiempo máximo de un mes.
- c) El Tesorero y el Secretario General integrarán indefectiblemente el citado Comité
Organizador del Congreso.
TITULO III. DEL PRESIDENTE
ART. 30: El Presidente durará dos años en sus funciones al término del cual no podrá ser electo para ningún cargo en la Comisión Directiva, hasta la siguiente Asamblea General
Ordinaria.
ART. 31: Son deberes del Presidente de la Comisión Directiva:
- a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y las reuniones científicas, dirigir las deliberaciones y su desarrollo.
- b) Prestar su colaboración y asesoramiento a las Comisiones Especiales.
- c) Asumir la representación de la Asociación y adoptar en casos urgentes las resoluciones que considere necesarias, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en su próxima sesión.
- d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva y a las
Asambleas.
- e) Confeccionar de acuerdo con el Secretario de Actas el orden del día de las sesiones de la
Comisión Directiva y de las Asambleas.
- f) Redactar y firmar con el Secretario de Actas las actas y con el Secretario General toda la correspondencia de la Asociación.
- g) Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos determinados en el presente estatuto.
- h) Redactar la memoria anual de la Comisión Directiva.
TITULO IV. DEL VICEPRESIDENTE
ART. 32: El Vice Presidente tendrá las funciones del Presidente en ausencia de éste, renuncia e imposibilidad probada del ejercicio del cargo.
Asumirá automáticamente la Presidencia al término del mandato de éste.
TITULO V. DEL SECRETARIO GENERAL
ART. 33: Son funciones y deberes del Secretario General:
- a) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia de la Asociación, los diplomas y certificados.
- b) Archivar todos los documentos de la Secretaría General.
- c) Llevar el registro de los miembros de la Asociación con sus direcciones y otros datos de interés.
- d) Citar a la Comisión Directiva para las sesiones y a los miembros para las Asambleas y realizar los trámites publicitarios correspondientes.
- e) Vigilar las tareas del personal administrativo de la Sociedad.
TITULO VI. DEL SECRETARIO DE ACTAS
ART 34: Son funciones y deberes del Secretario de Actas:
- a) Redactar las actas de la Comisión Directiva, de las Asambleas, dar lectura de ellas al comienzo de las sesiones, firmarlas con el Presidente y todos los miembros de la Comisión Directiva.
- b) Redactar el orden del día de las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas de acuerdo con el Presidente.
TITULO VII. DEL TESORERO
ART. 35: Son funciones y deberes del Tesorero:
- a) Recibir y custodiar el tesoro de la Asociación.
- b) Organizar y supervisar las cobranzas.
- c) Invertir los fondos de acuerdo a las resoluciones de la Comisión Directiva. En caso de urgencia podrá hacerlo de común acuerdo con el Presidente, debiendo informar a la
Comisión Directiva en la siguiente sesión.
- d) Llevar un libro de caja y un registro de miembros especificando el estado de pago de las cuotas de cada uno.
- e) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación.
- f) Presentar a la Comisión Directiva, los balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
- g) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
- h) Efectuar la apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorro en instituciones bancarias de plaza a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, para que, conjuntamente, tengan uso de la firma y allí se efectúen los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social.
TITULO VIII. DE LOS VOCALES SUPLENTES
ART. 36: Reemplazar a los Secretarios de la Comisión Directiva en caso de renuncia, permisos, ausencia prolongada o destitución de los mismos.
TITULO IX. DE LAS COMISIONES ESPECIALES
ART. 37: Para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la Comisión Directiva podrá constituir Comisiones especiales, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. El número de componentes será determinado por la Comisión Directiva de acuerdo a las necesidades.
CAPITULO CUARTO
DE LOS BIENES
ART. 38: El patrimonio de la Asociación estará conformado por:
- a) Las cuotas que abonan sus asociados.
- b) Los fondos y demás bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, donaciones, subvenciones, legados y beneficios que fuesen aceptados por la Comisión Directiva o por la Asamblea General.
- c) Los fondos recaudados de Eventos Científicos.
ART. 39: Los bienes de la Asociación solo podrán aplicarse al cumplimiento de las finalidades establecidas en éste estatuto, al pago de obligaciones legales o al de gravámenes que afecten a las donaciones o asignaciones aceptadas por la Asociación.
La Sociedad no persigue fines de lucro, por lo tanto los asociados no tienen derecho al patrimonio social ni a dividendos de ninguna especie.
CAPITULO QUINTO
DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS
ART. 40: La Sociedad Paraguaya de Patología y Citología auspiciará reuniones científicas periódicas, siendo deber de la Comisión Directiva dar cumplimiento a esta disposición, por medio de una subcomisión de actividades científicas.
ART. 41: La Comisión Directiva llamará a reunión científica extraordinaria por pedido de un miembro de la Sociedad interesado en presentar un trabajo o comunicación. Los interesados entregarán al Secretario General, previamente a la reunión, una copia del mismo, destinado al archivo o a los efectos de su eventual publicación.
ART.42: Los profesionales no miembros de la Sociedad, interesados en presentar trabajos o comunicaciones, se ajustarán a las disposiciones del art. 39 y a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Directiva.
CAPITULO SEXTO
DE LAS MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE
LA SOCIEDAD
ART. 43: Toda modificación de los estatutos requerirá mayoría de dos tercios de votos de los asociados presentes en la Asamblea. Para el cambio de objeto o fines de la Asociación, se requerirá igualmente mayoría absoluta de dos tercios del número total de los asociados.
ART. 44: Todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes se condiciona a la concurrencia y conformidad de la mayoría absoluta de dos tercios del número total de asociados.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS FILIALES
ART. 45: La Asociación podrá constituir o reconocer filiales en los departamentos de la República del Paraguay, previa autorización de la Comisión Directiva. Los integrantes de las filiales tendrán la calidad de miembros de la Sociedad Paraguaya de Patología y Citología, debiendo cumplir los requisitos que establece el capítulo segundo de éste estatuto.
ART. 46: El funcionamiento de las filiales se determinará en reglamentos dictados por ellas, conforme a los estatutos de ésta Sociedad.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ART. 47: Se establecen las siguientes categorías de sanciones:
- a) Amonestación.
- b) Suspensión.
- c) Destitución del cargo e inhabilitación cuando se juzgue a integrantes de la Comisión Directiva.
- d) Expulsión.
ART. 48: Los miembros de la Sociedad podrán ser pasibles de éstas sanciones, graduales según la gravedad de la falta.
ART. 49: Causas de Amonestación:
- Incurrir en alguna trasgresión a las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Asociación.
- Realizar protestas y reclamos, en forma insolente y despectiva hacia los directivos y miembros de la Asociación.
- Efectuar actividades político-partidaria, religiosas y racistas en el seno de la Asociación.
- Transgredir los convenios suscriptos por la Asociación con Empresas de Medicina Pre-paga en relación a los aranceles. En caso de desconocimiento se concederá un plazo improrrogable de 15 días para rectificación del mismo.
ART. 50: Causas de Suspensión:
- Reiterar o reincidir en transgresiones que merecen sanción de apercibimiento.
- Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados por la Asociación.
- Presentar cargos infundados contra la Comisión Directiva, algún miembro directivo o socio de la Asociación.
- Transgredir los convenios suscriptos por la Asociación con Empresas de Medicina Pre-paga en relación a los aranceles. En caso de conocimiento previo de las gestiones de la Asociación, ésta actitud se considerará como un agravante.
ART. 51: Causas de Remoción:
- Desempeñar un cargo directivo Asociación, con manifiesta incompetencia e irresponsabilidad.
- Obtener ventajas personales o privilegios mediante la influencia de su cargo; utilizar procedimientos dolosos en el seno de la Asociación; adoptar posturas ambiguas y dolosas para obtener ventajas a nombre de la Asociación causando daño a la misma, de ésta forma.
ART. 52: Causas de Expulsión:
- Reiterar o reincidir en algunas de las causales por las que haya recibido sanción de suspensión o remoción.
- Agredir físicamente a algún directivo o miembro de la Asociación.
- Realizar publicaciones injuriosas y difamatorias contra la Asociación o sus Directivos.
- Realizar actos u operaciones ficticias o dolosas que pusieren en peligro el patrimonio de la Asociación.
- Sustraer, inutilizar o descomponer dolosamente bienes materiales o documentales de la Asociación.
- Adoptar actitudes y asumir compromisos laborales, con las Empresas de Medicinas Pre-pagas en directa colisión con los intereses de la Asociación y manifestar desacato a las directivas emanadas al respecto.
ART. 53: Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del art.47 pueden ser aplicadas por
la Comisión Directiva. En los casos correspondientes a los incisos c) y d) del art. 47 las sanciones requerirán la aprobación de la Asamblea General.
ART. 54: La Comisión Directiva designará una comisión Ad-Hoc compuesta por dos miembros de la Asociación y un suplente, no miembros de la Comisión Directiva en ejercicio, para juzgar las acciones de indisciplina de los miembros titulares de la Asociación, previstas en los Art.47.
ART. 55: Los sancionados podrán apelar ante la primera sesión de la Asamblea General
Ordinaria que siga al fallo.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 56: Las situaciones no contempladas en este estatuto serán analizadas y resueltas por la Comisión Directiva y, de ser necesario, según lo resuelva la Comisión Directiva, serán elevadas a la Asamblea General.
ASUNCION, 25 DE AGOSTO DE 1994.
MODIFICADO ASUNCION, 7 DE FEBRERO DE 2014.